1º - Plazo y número de ítems autorizados
Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos:
- República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028
- República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2028
- República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2030
- República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2029
Texto con las modificaciones del artículo 1º de la Decisión CMC Nº 11/2021 "MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022
2º - Oferta Exportable
Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Texto según el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 58/2010 "LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN", de fecha 16/12/2010, vigente desde el 14/03/2014
3º - Modificación de las listas
Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Decisión.
Texto según el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 58/2010 "LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN", de fecha 16/12/2010, vigente desde el 14/03/2014
4º - Transparencia
Los Estados Partes notificarán en la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de 2011, los códigos NCM que integran sus respectivas listas nacionales de excepciones al AEC vigente. A partir de esa fecha, los códigos NCM que integran las respectivas listas nacionales en vigor serán notificados a la Secretaria del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año.
4.1. La ausencia de alteraciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tiempo y forma, los códigos NCM que componen la respectiva lista nacional de excepciones vigentes. Los Estados Partes señalarán, en cada notificación, las alteraciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 58/2010 "LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN", de fecha 16/12/2010, vigente desde el 14/03/2014
5º - Contenido de los notificaciones
Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:
- Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
- Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
- Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
- Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
- Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
- Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.
Deben contener los siguientes datos:
- Nombre del Estado Parte que presenta;
- Fecha de vigencia de la lista;
- Nombre del regímen;
- Código NCM;
- Arancel nacional vigente;
- Código de la nota referencial (si aplica);
- Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
- Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
- Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).
Texto según el artículo 1º de la Directiva CCM Nº 75/2019 "MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 20/11/2019, vigente desde el 20/11/2019
6º - Datos estadísticos
Los Artículos 1º, 2º y 3º de esta Decisión serán objeto de examen periódico entre los Estados Partes y de una evaluación anual por parte de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, a ser elevada a consideración en la primera Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del segundo semestre de cada año, con el objetivo de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona y las condiciones de competencia. A tales efectos, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementarios, a más tardar en la segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del primer semestre de cada año.
Texto según el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 58/2010 "LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMÚN", de fecha 16/12/2010, vigente desde el 14/03/2014
7º - Información a remitir
El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:
- Nombre del Estado Parte que presenta;
- Nombre de la lista;
- Código NCM;
- Nota referencial;
- Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
- Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.
Texto según el artículo 3º de la Directiva CCM Nº 75/2019 "MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 20/11/2019, vigente desde el 20/11/2019