1º - Argentina y Brasil
Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
Texto según el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022
2º - Uruguay
Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.
Texto según el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022
3º - Paraguay
Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
Texto según el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022
4º - Venezuela
Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.
A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.
Texto según el artículo 9º de la Decisión CMC Nº 25/2015 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 04/09/2017
5º - Transparencia
Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.
La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.
Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022
6º - Contenido de los notificaciones
Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:
- Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
- Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
- Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
- Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
- Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
- Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.
Deben contener los siguientes datos:
- Nombre del Estado Parte que presenta;
- Fecha de vigencia de la lista;
- Nombre del regímen;
- Código NCM;
- Arancel nacional vigente;
- Código de la nota referencial (si aplica);
- Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
- Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
- Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).
Texto según el artículo 1º de la Directiva CCM Nº 75/2019 "MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 20/11/2019, vigente desde el 20/11/2019
7º - Datos estadísticos
A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estadísticos trimestrales relativos a las importaciones de intra y extrazona de los items clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 58/2008 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 15/12/2008, vigente desde el 15/12/2008
8º - Información a remitir
El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:
- Nombre del Estado Parte que presenta;
- Nombre de la lista;
- Código NCM;
- Nota referencial;
- Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
- Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.
Texto según el artículo 3º de la Directiva CCM Nº 75/2019 "MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 20/11/2019, vigente desde el 20/11/2019