Artículo 52: Responsabilidades de las entidades certificadoras
Cuando se comprobara que las pruebas de origen emitidas no se ajustan a las disposiciones contenidas en el ROM o a sus normas complementarias o se verifique la falsificación o adulteración de la prueba de origen, el país receptor de los productos amparados por dichas pruebas puede adoptar las sanciones que estime procedentes para preservar su interés fiscal o económico.
Las entidades certificadoras de origen son co-responsables con el solicitante en lo que se refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el certificado de origen y en la declaración mencionada en el Artículo 31 "Declaración jurada de origen", en el ámbito de la competencia que le fue delegada.
Esta responsabilidad no puede ser imputada cuando una entidad emisora demuestre haber emitido el certificado de origen con base a información falsa provista por el solicitante, cuando esta situación no pueda ser identificada mediante las prácticas usuales de control a cargo de dicha entidad.
Texto según el artículo 52º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 53: Suspensión e inhabilitación
Cuando se comprobara la falsedad en la declaración prevista para la emisión de una prueba de origen y, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación del Estado Parte exportador, el productor final y/o el exportador será suspendido por un plazo de dieciocho (18) meses para realizar operaciones en el ámbito del MERCOSUR. Las entidades certificadoras habilitadas para emitir certificados que lo hubieran hecho en las condiciones establecidas en este Artículo, podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de doce (12) meses.
En caso de reincidencia, el productor final y/o exportador será(n) definitivamente inhabilitado(s) para operar en el MERCOSUR y la entidad definitivamente desacreditada para emitir certificados de origen en el ámbito del MERCOSUR.
Cuando se constatare la adulteración o falsificación de las pruebas de origen en cualquiera de sus elementos, las autoridades competentes del Estado Parte exportador inhabilitarán al productor final y/o exportador para actuar en el ámbito del MERCOSUR. Esta sanción podrá hacerse extensiva a la entidad o entidades certificadoras cuando las autoridades competentes del Estado Parte exportador así lo estimen.
Texto según el artículo 53º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024