Materias Primas - Regimenes Especiales de ImportaciónTexto Ordenado

1º - Régimen de Materias Primas

Crear el régimen para la importación de materias primas para Paraguay, mediante el cual podrán importarse insumos con una alícuota del 2%. La CCM someterá a consideración del GMC, antes del 31 de diciembre de 2020, una propuesta de mecanismo, así como las condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar el referido régimen. La propuesta deberá incluir el listado de productos beneficiados.

Hasta la entrada en vigor y la respectiva reglamentación del régimen en cuestión, Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios. La mencionada lista deberá ser notificada a la CCM antes del 31 de diciembre de 2016. La aplicación del régimen diferenciado de importación de materias primas por Paraguay no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 24/2015 "REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 01/08/2018
(*) Texto a ser modificado por el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 10/2021 "REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 13/12/2021, aún no vigente.

2º - Transparencia

De conformidad al artículo 4 de la Decisión CMC N° 24/15, Paraguay mantendrá su régimen actual de materias primas para una lista de códigos NCM que será notificada a la CCM en la última reunión de la CCM del año de entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/15.

Las modificaciones que Paraguay realice a su lista serán informadas anualmente a la CCM.

Texto según el artículo 2º de la Directiva CCM Nº 57/2018 "NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS", de fecha 19/09/2018, vigente desde el 19/09/2018
La Decisión CMC Nº 24/2015, de fecha 16/07/2015, se encuentra vigente desde el 01/08/2018.

3º - Contenido de los notificaciones

Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

  • Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
  • Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
  • Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
  • Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
  • Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
  • Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Fecha de vigencia de la lista;
  3. Nombre del regímen;
  4. Código NCM;
  5. Arancel nacional vigente;
  6. Código de la nota referencial (si aplica);
  7. Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
  8. Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
  9. Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

4º - Datos estadísticos

Artículo pendiente de carga

5º - Modalidad y frecuencia de las notificaciones

Paraguay y Uruguay presentarán semestralmente los datos estadísticos correspondientes a las importaciones al amparo de los regímenes mencionados en los artículos precedentes, identificando código NCM y valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América.

El primer reporte semestral, se realizará en la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre del año de entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/15.

Texto según el artículo 3º de la Directiva CCM Nº 57/2018 "NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS", de fecha 19/09/2018, vigente desde el 19/09/2018
La Decisión CMC Nº 24/2015, de fecha 16/07/2015, se encuentra vigente desde el 01/08/2018.

6º - Información a remitir

El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Nombre de la lista;
  3. Código NCM;
  4. Nota referencial;
  5. Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
  6. Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.