Insumos Agropecuarios - Regimenes Especiales de ImportaciónTexto Ordenado

1º - Régimen transitorio para Paraguay y Uruguay

Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, en la medida en que no utilicen regímenes “Draw Back” y de admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) antes del 31 de diciembre de 2016.

Texto según el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 24/2015 "REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 01/08/2018
(*) Texto a ser modificado por el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 10/2021 "REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN", de fecha 13/12/2021, aún no vigente.

2º - Transparencia

De conformidad al artículo 3 de la Decisión CMC Nº 24/15, Paraguay y Uruguay respectivamente, notificarán la lista de códigos NCM de los insumos agropecuarios con una alícuota del 0% antes del 31 de enero de cada año.

Las modificaciones que cada uno de estos Estados Partes realice a su lista serán informadas anualmente a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Texto según el artículo 1º de la Directiva CCM Nº 57/2018 "NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS", de fecha 19/09/2018, vigente desde el 19/09/2018

3º - Contenido de los notificaciones

Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

  • Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
  • Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
  • Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
  • Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
  • Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
  • Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Fecha de vigencia de la lista;
  3. Nombre del regímen;
  4. Código NCM;
  5. Arancel nacional vigente;
  6. Código de la nota referencial (si aplica);
  7. Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
  8. Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
  9. Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

4º - Datos estadísticos

Artículo pendiente de carga

5º - Modalidad y frecuencia de las notificaciones

Paraguay y Uruguay presentarán semestralmente los datos estadísticos correspondientes a las importaciones al amparo de los regímenes mencionados en los artículos precedentes, identificando código NCM y valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América.

El primer reporte semestral, se realizará en la primera Reunión Ordinaria de la CCM del segundo semestre del año de entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/15.

Texto según el artículo 3º de la Directiva CCM Nº 57/2018 "NOTIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y MATERIAS PRIMAS", de fecha 19/09/2018, vigente desde el 19/09/2018
La Decisión CMC Nº 24/2015, de fecha 16/07/2015, se encuentra vigente desde el 01/08/2018.

6º - Información a remitir

El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Nombre de la lista;
  3. Código NCM;
  4. Nota referencial;
  5. Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
  6. Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.