Artículo 25: Solicitud de trato arancelario preferencial
El importador que solicite trato arancelario preferencial conforme al ROM con base en una prueba de origen debe:
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declarar en el documento de importación que el producto califica como originario, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aduanera del Estado Parte importador;
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tener en su poder la prueba de origen al momento de hacer la declaración referida en el inciso a), de conformidad con lo dispuesto por la legislación aduanera del Estado Parte importador; y
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presentar la prueba de origen y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18 "Expedición directa" al momento del despacho o cuando la autoridad aduanera del Estado Parte importador así lo requiera.
Texto según el artículo 25º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 26: Prueba de origen
La prueba de origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del MERCOSUR.
La prueba de origen debe adoptar una de las siguientes modalidades previstas en los incisos a) y b) o la combinación de estas, a elección del Estado Parte exportador:
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un certificado de origen emitido por la autoridad competente del Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 28 "Certificado de origen";
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una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 30 "Declaración de origen".
Los Estados Partes deben informar al CT Nº 3 la normativa que adopten sobre la Declaración de origen (Autocertificación) con seis (6) meses de antelación a su implementación, a fin de que los demás Estados Partes puedan adaptar sus respectivos sistemas aduaneros. Asimismo, deben informar la fecha de entrada en vigor de dicha normativa.
Cuando un exportador o productor haya proporcionado una prueba de origen y tome conocimiento de que dicha prueba contiene o se basa en información incorrecta que pueda afectar el carácter originario del producto, deberá notificar por escrito y sin demora, a toda persona a quien le proporcionó la referida prueba de origen y a la autoridad competente del Estado Parte exportador; sin perjuicio de la denegación de la preferencia arancelaria y la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con la legislación del Estado Parte exportador o importador.
Texto según el artículo 26º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 27: Validez de la prueba de origen
La prueba de origen debe ser emitida dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de emisión de la factura comercial.
La prueba de origen tiene un plazo de validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su emisión.
El plazo establecido en el párrafo anterior quedará suspendido por el plazo en el que el producto se encuentre amparado en un régimen suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se alteren la clasificación arancelaria ni el carácter originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. Dicho plazo no podrá exceder los cinco (5) años.
Texto según el artículo 27º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 28: Certificado de origen
El certificado de origen debe cumplir los siguientes requisitos:
- ser emitido por entidades certificadoras habilitadas de acuerdo al Artículo 29 "Entidades certificadoras";
- describir los productos con detalle suficiente de manera de posibilitar su identificación; y
- ser completado y firmado de acuerdo al instructivo del Apéndice IV "Instructivo para las entidades certificadoras habilitadas para la emisión de certificados de origen".
Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tienen la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
El certificado de origen en papel debe ajustarse al formato establecido en el Apéndice III "Certificado de origen del MERCOSUR". El certificado de origen digital debe contener en su estructura los campos indicados en dicho Apéndice.
Texto según el artículo 28º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Complementado por la Decisión CMC Nº 5/2023, que en su artículo 2º establece que el modelo de formulario del certificado de origen del MERCOSUR que consta como Apéndice II de la Decisión CMC Nº 01/09 se aceptará por un período de doce (12) meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los Estados Partes arbitrarán las medidas que consideren necesarias tendientes a la facilitación del comercio.
Artículo 29: Entidades certificadoras
La emisión de los certificados de origen está a cargo de las autoridades competentes de los Estados Partes, las cuales podrán delegar su emisión en otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior que actúen en jurisdicción nacional, estadual o provincial. La autoridad competente en cada Estado Parte es responsable por el control de la emisión de los certificados de origen.
Cada Estado Parte comunicará a la ALADI para su publicación en su sitio web, los organismos públicos o entidades de clase de nivel superior habilitadas para emitir certificados de origen, así como las modificaciones que se produzcan respecto a las autoridades competentes.
El registro de entidades certificadoras habilitadas para la emisión de certificados de origen y de las respectivas firmas acreditadas es el vigente en la ALADI.
En la delegación de competencia para la emisión de los certificados de origen, las autoridades competentes deben considerar la representatividad, la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades de clase de nivel superior para la prestación de tal servicio.
Texto según el artículo 29º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 30: Declaración de origen
La declaración de origen debe ser completada por el exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador para productos originarios de dicho Estado Parte, en una factura o en cualquier otro documento firmado por el productor o exportador, que contenga la información mínima conforme a lo previsto en el Apéndice V "Información mínima de la declaración de origen".
Texto según el artículo 30º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 31: Declaración jurada de origen
La declaración jurada de origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscripta por el productor final, que debe indicar las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración y contener los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el producto cumple con las disposiciones del ROM. La DJO debe ser confeccionada conforme a lo previsto en el Apéndice VII (Instructivo para completar la declaración jurada de origen). En caso de que el exportador sea diferente al productor final, el exportador podrá suscribir la DJO, siempre que posea toda la información requerida en el referido Apéndice.
En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de certificado de origen, cada solicitud de emisión ante la entidad certificadora deberá ser precedida por una DJO presentada con suficiente antelación. Las entidades no podrán emitir certificados de origen sin contar con una DJO que sustente la emisión.
En el caso de productos para los cuales el proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la DJO podrá tener una validez de doce (12) meses contados desde la fecha de su emisión.
En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de una declaración de origen, el exportador deberá presentar una DJO ante la apertura de un procedimiento de verificación y control de origen, conjuntamente con la información y documentación que se le solicite en dicho procedimiento.
Texto según el artículo 31º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 32: Conservación de los registros que respaldan las pruebas de origen
Los registros que respaldan la emisión de las pruebas de origen por parte de las entidades certificadoras, exportadores y productores, según corresponda, deben permanecer archivados durante un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su emisión.
En el caso de las entidades certificadoras el archivo debe incluir, asimismo, todos los antecedentes relativos al certificado emitido, a la DJO y a la declaración de utilización de materiales referida en el Apéndice X "Declaración del proveedor del material", así como las rectificaciones que se hubieran emitido.
En el caso de los exportadores y productores, el archivo debe incluir, entre otros, los registros relacionados con:
- la compra, el costo, el valor, el envío y el pago del producto exportado;
- la compra, el costo, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción del bien exportado;
- la producción del producto en la forma en que se exportó; y
- el contrato de tercerización de servicio, en caso de corresponder.
Texto según el artículo 32º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Artículo 33: Control de las pruebas de origen
Las administraciones aduaneras se deben ajustar para el control de la prueba de origen a lo dispuesto en el Apéndice VIII "Instructivo para el control de la prueba de origen del MERCOSUR por parte de las administraciones aduaneras".
Texto según el artículo 33º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024