Circulación de productos intra-MERCOSUR - Régimen de Origen del MERCOSUR según Decisión CMC Nº 5/23Texto Ordenado

Artículo 20: Productos originarios del MERCOSUR

Los productos del universo arancelario importados de otro Estado Parte que acrediten el cumplimiento del ROM mediante la prueba de origen correspondiente recibirán de los sistemas informáticos de gestión aduanera de los Estados Partes el "Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR" (CCROM-SI).

El CCROM permite la circulación de los productos entre los Estados Partes de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC Nº 37/05.

Texto según el artículo 20º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
La Decisión CMC Nº 37/2005, de fecha 08/12/2005, se encuentra vigente desde el 07/06/2006.

Artículo 21: Productos que cumplan con la Política Arancelaria Común

Los productos importados de terceros países que ingresen en el territorio de alguno de los Estados Partes y que cumplan con la PAC recibirán el tratamiento de originarios, en lo que respecta a su circulación entre los Estados Partes. Para ello deben recibir la identificación del CCPAC en los sistemas informáticos de gestión aduanera de los Estados Partes, de acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC Nº 37/05.

Texto según el artículo 21º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
La Decisión CMC Nº 37/2005, de fecha 08/12/2005, se encuentra vigente desde el 07/06/2006.

Artículo 22: Productos originarios del MERCOSUR almacenados en depósitos aduaneros

El Estado Parte que haya dictado la reglamentación interna del "Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes", aprobado por Decisión CMC Nº 17/03, podrá cursar operaciones a través de dicho régimen de certificación a partir de la fecha de la adopción de esa reglamentación.

Asimismo, el Estado Parte receptor de los productos que no haya concluido el proceso de reglamentación de dicho régimen de certificación, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al ROM.

Texto según el artículo 22º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
Complementado por la Decisión CMC Nº 55/2008, que extiende este régimen a las mercaderías originarias de SACU (Artículo 1º).
Complementado por la Decisión CMC Nº 62/2007, que extiende este régimen a las mercaderías originarias de Israel (Artículo 1º).
La Decisión CMC Nº 17/2003, de fecha 16/12/2003, se encuentra vigente desde el 29/12/2004.

Artículo 23: Productos originarios de terceros países almacenados en depósitos aduaneros

Los Estados Partes que hayan dictado la reglamentación interna del "Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes", aprobado por Decisión CMC Nº 17/03, podrán extender su aplicación a los productos originarios de terceros países con los cuales el MERCOSUR posee acuerdos comerciales vigentes que prevean la posibilidad de usar dicho régimen de certificación, de conformidad con el régimen de origen del acuerdo correspondiente.

Texto según el artículo 23º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
La Decisión CMC Nº 17/2003, de fecha 16/12/2003, se encuentra vigente desde el 29/12/2004.

Artículo 24: Productos almacenados en zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales

El Estado Parte que haya dictado la reglamentación interna del "Régimen de certificación de mercaderías almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zona de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales del los Estados Partes", aprobado por Decisión CMC Nº 33/15, podrá cursar operaciones a través de dicho régimen de certificación a partir de la fecha de la adopción de la referida reglamentación.

Asimismo, el Estado Parte receptor de los productos que no haya concluido el proceso de reglamentación del régimen de certificación no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al ROM.

Texto según el artículo 24º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024
La Decisión CMC Nº 33/2015, de fecha 16/07/2015, se encuentra vigente desde el 21/07/2019.