Bienes de Informática y Telecomunicaciones - Regimenes Especiales de ImportaciónTexto Ordenado

1º - Argentina y Brasil

Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Texto según el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

2º - Uruguay

Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

Texto según el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

3º - Paraguay

Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Texto según el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

4º - Venezuela

Venezuela podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2022, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso 0%, para los bienes de informática y telecomunicaciones, así como para los sistemas integrados que los contengan.

A partir de la entrada en vigor del Régimen Común previsto en el Artículo 5 y hasta el 31 de diciembre de 2022, Venezuela deberá notificar a la CCM la lista de productos sujetos a una alícuota de 0%.

Texto según el artículo 9º de la Decisión CMC Nº 25/2015 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 04/09/2017

5º - Transparencia

Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.

La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

6º - Contenido de los notificaciones

Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

  • Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
  • Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
  • Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
  • Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
  • Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
  • Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Fecha de vigencia de la lista;
  3. Nombre del regímen;
  4. Código NCM;
  5. Arancel nacional vigente;
  6. Código de la nota referencial (si aplica);
  7. Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
  8. Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
  9. Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

7º - Datos estadísticos

A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, datos estadísticos trimestrales relativos a las importaciones de intra y extrazona de los items clasificados como bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 58/2008 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 15/12/2008, vigente desde el 15/12/2008

8º - Información a remitir

El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Nombre de la lista;
  3. Código NCM;
  4. Nota referencial;
  5. Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
  6. Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.

9º - Armonización

Instruir al Grupo Ad Hoc para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAH BK/BIT) a elevar, antes de la última Reunión Ordinaria del GMC de 2018, una propuesta de régimen común para la importación de Bienes de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el MERCOSUR, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

Texto con las modificaciones del artículo 1º de la Decisión CMC Nº 24/2017 "RÉGIMEN COMÚN PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR", de fecha 20/12/2017, vigente desde el 20/12/2017