Alcance, ámbito y definiciones - Régimen de Origen del MERCOSUR según Decisión CMC Nº 5/23Texto Ordenado

Artículo 1: Alcance del Régimen de Origen MERCOSUR

El Régimen de Origen MERCOSUR (ROM) define las normas de origen del MERCOSUR, las disposiciones y las decisiones administrativas a ser aplicadas por los Estados Partes a efectos de:

  1. calificación y determinación del producto originario;
  2. emisión de la prueba de origen;
  3. verificación y control; y
  4. sanciones por adulteración o falsificación de la prueba de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control.
Texto según el artículo 1º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Hasta que los Estados Partes decidan lo contrario, podrán requerir el cumplimiento del ROM en el comercio intrazona.

Texto según el artículo 2º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024

Artículo 3: Definiciones

A los fines del ROM se entiende por:

Acuicultura: el cultivo de organismos cuyo ciclo de vida ocurre total o parcialmente en el medio acuático, incluyendo peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados, anfibios y plantas, incluso a partir de huevos, alevines y larvas, por intervención en los procesos de cría o crecimiento, como almacenamiento, alimentación o protección contra depredadores.

Bienes: los materiales y los productos.

CIF: costo, seguro y flete.

Cuando el medio de transporte utilizado sea diferente al marítimo, la referencia al CIF en el texto refiere a la aplicación de un INCOTERM equivalente a este último.

FOB: libre a bordo.

Cuando el medio de transporte utilizado sea diferente al marítimo, la referencia al FOB en el texto refiere a la aplicación de un INCOTERM equivalente a este último.

Valor de los materiales no originarios (VMNO): el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración del bien.

En el caso de que el productor no sea el importador del material y no conociera dicho valor, deberá ser considerado el primer precio comprobable pagado por los materiales.

A los efectos de la determinación del valor de los materiales no originarios para los países sin litoral marítimo, se considera como puerto de destino el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por el que hubiera ingresado el material al MERCOSUR.

Material: cualquier ingrediente, materia prima, material intermedio, componente o parte, etc. , usado en la fabricación del producto.

Producto: el producto elaborado u obtenido.

Texto según el artículo 3º del Anexo de la Decisión CMC Nº 5/2023 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 03/07/2023, vigente desde el 18/07/2024