Bienes de Capital - Regimenes Especiales de ImportaciónTexto Ordenado

1º - Argentina y Brasil

Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Texto según el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

2º - Uruguay

Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

Texto según el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

3º - Paraguay

Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

Texto según el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

4º - Venezuela

Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 25/2015 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 04/09/2017

5º - Transparencia

Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión.

La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

Texto según el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 8/2021 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 13/12/2021, vigente desde el 13/07/2022

6º - Contenido de los notificaciones

Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:

  • Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
  • Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
  • Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
  • Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
  • Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
  • Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.

Deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Fecha de vigencia de la lista;
  3. Nombre del regímen;
  4. Código NCM;
  5. Arancel nacional vigente;
  6. Código de la nota referencial (si aplica);
  7. Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica);
  8. Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva; y
  9. Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).

7º - Datos estadísticos

Los Estados Partes intercambiarán, a partir de la primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de cada año, datos detallados de comercio referentes a la aplicación de las medidas excepcionales enumeradas en los artículos 3 y 4 de la presente Decisión, con vistas a apoyar los trabajos de revisión de las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08.

Texto según el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 25/2015 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 04/09/2017

8º - Información a remitir

El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:

  1. Nombre del Estado Parte que presenta;
  2. Nombre de la lista;
  3. Código NCM;
  4. Nota referencial;
  5. Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
  6. Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.

9º - Armonización

Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes.

Texto según el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 25/2015 "BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES", de fecha 16/07/2015, vigente desde el 04/09/2017