Instructivo para las entidades habilitadas para la emisión de Certificados de Origen - Régimen de Origen del MERCOSUR según Decisión CMC Nº 01/09Texto Ordenado

A- CERTIFICADOS DE ORIGEN

Las certificaciones se realizarán conforme al modelo de formulario de Certificado de Origen que consta en el APÉNDICE II.

Las Entidades emitirán certificados de origen de acuerdo a la competencia y a la jurisdicción que les fueran asignadas al ser habilitadas, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato (ISO/A4 -210x297mm) y numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados y podrá utilizarse papel reciclado para su confección. El mismo no se aceptará, entre otras versiones, en fotocopias o transmitidos por fax.

  2. La identificación relativa a la clasificación del producto en el campo 9, deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.

  3. En el campo 10 de la denominación del producto, lo mismo deberá estar descrito de acuerdo con la glosa de la NCM, sin que ello signifique exigir el ajuste estricto a dichos textos. La descripción de la factura comercial deberá corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente, el certificado de origen podrá contener la descripción usual del producto. A título de ejemplo:

    En lugar de:

    Campo 9 Campo 10
    5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2
    - Con hilados de distintos colores:
    5209.42 -- Tejidos de mezclilla ("DENIM")
    5209.42.90 Los demás

    Se deberá citar:

    5209.42.90 Tejido “DENIM” en pieza, 100% algodón, de 350 g/m2 de color negro.

  4. En el caso de certificados de origen que incluyan distintos productos, deberán identificarse para cada una de ellas, el código NCM, la denominación la cantidad, el valor y el requisito correspondiente.

  5. Las entidades emisoras podrán rectificar los errores formales en los certificados de origen, detectados por las aduanas, mediante nota en ejemplar original, suscripta por firma autorizada para emitir Certificados de Origen.

    Dicha nota deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.

    La nota de rectificación de la entidad emisora deberá ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su notificación.

  6. No podrán efectuarse rectificaciones de certificados de origen a excepción de lo dispuesto en el punto anterior.

  7. En ningún caso podrán emitirse certificados de origen en reemplazo de otro una vez que haya sido presentado ante la Administración Aduanera.

  8. No se emitirán certificados de origen con campos incompletos o en blanco y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14, cuando corresponda. El certificado de origen no podrá presentar otras tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.

  9. La Entidad habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno anterior, en el caso que el mismo haya sido emitido pero no presentado ante la Administración Aduanera correspondiente dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es, 60 días contados desde la fecha de emisión de la factura comercial. En el caso de que así se proceda, la Entidad habilitada deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus respectivos registros.

  10. El llenado del Certificado de Origen MERCOSUR para las operaciones que involucran un tercer operador deberá realizarse de la siguiente forma:

    1. El campo 2 (Importador) del Certificado de Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino final del producto.

    2. El campo 12 (Valor) debe ser llenado con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura Comercial) del certificado.

    3. El Certificado de Origen deberá ser emitido dentro de los 60 días, contados desde la fecha de emisión de la factura comercial consignada en el campo 7.

    4. El campo 7 (Factura Comercial) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá ser completado de las siguientes formas:

      1. con el número y la fecha de factura comercial emitida por el exportador del país de origen del producto (primera factura).

        En este caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado que se trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento del producto en el país importador, deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura, que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por dicho operador.

      2. con el número y la fecha de la factura comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino final de la mercadería (última factura). En ese caso, deberá constar en el campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los datos que constan en la Declaración Jurada y en la primera factura.

  11. El campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen MERCOSUR podrá ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio de los casos expresamente establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.

  12. Para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial podría corresponder a más de un Certificado de Origen.

  13. Las firmas exigidas en los campos 15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de la Entidad Habilitada) del Certificado de Origen deberán ser autógrafas

  14. Además deberá consignar en el Campo 14 “Observaciones”, del Certificado de Origen, lo siguiente:

    1. En el caso de la Decisión CMC Nº 16/07: “valor agregado regional según lo establecido en el LXV Protocolo Adicional al ACE Nº 18– ARTICULO 3º”.

    2. En el caso de la Resolución GMC Nº 37/04: “valor agregado regional según lo establecido en el LI Protocolo Adicional al ACE Nº 18 – ARTICULO 1º”.

    3. En el caso de la Decisión 37/05: El o los Nº de orden correspondientes a la NCM del o de los bienes que han utilizado insumos que cumplen con la PAC, consignándose de la siguiente manera: “Nº de orden XX, ZZ: insumos PAC.”

Texto según el inciso A) del Apéndice III de la Decisión CMC Nº 1/2009 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 23/07/2009, vigente desde el 27/06/2015
Complementado por la Directiva CCM Nº 4/2010, que establece que "Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones (Artículo 1º)."
Complementado por la Directiva CCM Nº 32/2017, que establece en su Art 2 que a partir de la entrada en vigor de la DIR 41/11 “…se indicará en el campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelaria NCM 2012. La NCM 2017 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.
La Directiva CCM Nº 41/2011, de fecha 30/11/2011, se encuentra vigente desde el 17/12/2017.

B- REQUISITOS DE ORIGEN

Los requisitos de origen se consignarán en el campo N° 13 del certificado de origen y serán identificados con estricta sujeción a los textos indicados en el Artículo 3º del presente Régimen.

El requisito de origen para los bienes de capital es un criterio específico de acuerdo a lo indicado en el Apéndice I de la presente Decisión y deberá ser identificado en el correspondiente certificado de origen. Para aquellos casos en que fueran establecidos nuevos códigos arancelarios definidos como bienes de capital, en el caso de certificación de origen, las mismas deberán hacer referencia al inciso f) del Capítulo III, Artículo 3º de la presente Decisión.

Texto según el inciso B) del Apéndice III de la Decisión CMC Nº 1/2009 "RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR", de fecha 23/07/2009, vigente desde el 27/06/2015

C- REPARTICIONES OFICIALES DE LOS ESTADOS PARTES

Argentina

Ministerio de Producción

Secretaría de Comercio

Julio A. Roca N° 651 - Piso 6°

(Buenos Aires)

Tel.: (5411) 4349 3902 / 3830

Email: origenmer@produccion.gob.ar

mercosur@produccion.gob.ar


Brasil

Ministério da Indústria, Comércio Exterior e Serviços

Secretaria de Comércio Exterior - SECEX

Esplanada dos Ministérios, Bloco J, CEP 70053-900

(Brasília)

Tel: (5561) 2027 7052

Email: deint@mdic.gov.br


Paraguay

Ministerio de Industria y Comercio

Subsecretaria de Comercio

Dirección General de Comercio Exterior

Av. Mcal. López 3333

(Asunción)

Tel.: (59521) 616 3120

Email: doce@mic.gov.py


Uruguay

Ministerio de Economía y Finanzas

Asesoría de Política Comercial

Colonia 1206 - 2º Piso

(Montevideo)

Tel: (5982) 1712 4316 / 17

Email: apc.origen@mef.gub.uy


Los datos de las Reparticiones Oficiales se actualizaron en base a la información proporcionada por los Estados Partes a mayo de 2018.