Código arancelario 01: "Animales vivos"
Regla aplicable a la Sección I
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En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
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Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Regla aplicable al capítulo 01
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Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
- los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
- los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
- los animales de la partida 95.08.