POLCOM

Código arancelario 9306: "Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos."

Regla aplicable al capítulo 93


  1. Este Capítulo no comprende:
    1. los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
    2. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
    3. los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
    4. las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
    5. las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);
    6. las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).
  2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.